Condena por un CI genérico e historia clínica incompleta

Juzgado de Santiago de Compostela

 

Un juzgado de Santiago de Compostela censura a la Administración que no haya demostrado que existió una información suficiente y documentada.

Los tribunales son cada vez más exigentes con la Administración sanitaria a la hora de demostrar que se ha informado al paciente de un modo “suficiente” y de “calidad” de los posibles riesgos y complicaciones de un acto quirúrgico. Este razonamiento ha sido empleado por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela para condenar al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar a los familiares de una paciente fallecida una indemnización 18.000 euros por “los daños y perjuicios ocasionados”.

Los hechos ocurrieron en 2003 cuando la paciente acudió a Urgencias y fue intervenida de una peritonitis fecaloidea. Sin embargo, días más tarde tuvo que volver a ser operada debido a la dehiscencia de la herida quirúrgica. Al mismo tiempo, la enferma adquirió varias infecciones nosocomiales, que la debilitaron y agravaron su estado de salud. La paciente falleció a causa de “una miocardiopatía hipertrófica severa”.
Los familiares de la fallecida demandaron a la entidad gestora por la deficiente información que recibió tanto la paciente como sus allegados. Es más, argumentaron que no constaba el consentimiento para cada una de las intervenciones en la documentación de la historia clínica.

Urgencia
El Sergas argumentó en el juicio que la técnica de laparoscopia empleada en las dos operaciones estaba indicada al tratarse de una resección de Hartmann, pues “eran dos intervenciones urgentes que no podían retrasarse”.

El juzgado de Santiago, que acepta los razonamientos de Cipriano Castreje, abogado del Defensor del Paciente, subraya que “el hecho de que exista un documento de consentimiento informado para la anestesia y la referencia a la urgencia de las dos intervenciones quirúrgicas no son datos suficientes para evidenciar la existencia de que hubo una información válida y suficiente”. Por tanto, “no consta que a la paciente se le facilitara una información suficiente ni escrita ni oral que pudiera condicionar la elección o el rechazo de una determinada intervención, prueba o terapia por razón de sus riesgos”.

La resolución judicial también determina que la historia clínica aportada por el Sergas está incompleta. Así se deduce del expediente administrativo aportado en el juicio al “no constar las hojas de enfermería, ni las de evolución médica ni los documentos referidos a la farmacología”.

Resultado negativo
El magistrado rechaza que el contagio por una infección nosocomial se debiera a culpa de las instalaciones del hospital público. El fallo explica que “los controles mensuales de bioseguridad ambiental del quirófano, en el que fue intervenida la paciente, arrojaron un resultado negativo”. Ello constata que se “cumplieron las medidas y protocolos de asepsia, desinfección y esterilización”, por parte de la entidad demandada.

Pieza clave en un pleito.

La historia clínica constituye la columna vertebral de prueba en un juicio. Habitualmente corresponde su aportación a la Administración para probar que se ha actuado con buena praxis. El TSJ de Madrid condenó al Sermas por manipular y omitir datos que deben constar en la historia clínica de un paciente.

Fuente:. Diario Médico

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