El BOE publica una orden por la que se establecen las bases de calidad y seguridad para los trasplantes de órganos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva orden por la que se establecen las bases del Programa marco de calidad y seguridad para la obtención y trasplante de órganos y, a su vez, se establecen los procedimientos de información para su intercambio con otros países.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva orden por la que se establecen las bases del Programa marco de calidad y seguridad para la obtención y trasplante de órganos y, a su vez, se establecen los procedimientos de información para su intercambio con otros países.
De esta forma, España se adapta a la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que ordena a los Estados miembros la creación de un marco de calidad y seguridad en relación con todas las etapas desde la donación hasta el trasplante.
Además, la normativa europea especifica los contenidos mínimos y establece los requisitos para el intercambio de órganos entre Estados miembros y, para una aplicación homogénea de la directiva en relación con dicho intercambio, obliga a la Comisión Europea a dictar normas pormenorizadas para la transmisión de información.
Por ello, el Real Decreto 1723/2012, del 28 de diciembre, incorporó al derecho español las disposiciones relativas al citado Programa marco y, en su artículo 25, asigna su establecimiento a la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) en cooperación con las comunidades autónomas.
En este sentido, y en lo relativo a los Estados que no pertenecen a la UE, la orden publicada en el BOE extiende la comunicación con los denominados terceros países, la aplicación de los procedimientos comunitarios para la transmisión de información. Además, su aplicación no supone un aumento de los gastos de personal al servicio de la Administración.
Concretamente, la orden consta de tres capítulos, 14 artículos, tres disposiciones adicionales, tres finales y dos anexos. En la primera disposición se señala que, además de las definiciones dispuestas en el artículo 3 del Real Decreto, se debe mostrar el país de destino y el de origen; el número de identificación nacional del donante o del receptor; la descripción anatómica del órgano; y el organismo al que la autoridad competente ha conferido las tareas relacionadas con el intercambio de órganos con otros países.
En la segunda disposición se establece el funcionamiento general de intercambio de órganos; la caracterización de los mismos y de los donantes; su trazabilidad; la notificación de eventos adversos graves; el intercambio de información con otros Estados de la UE; el intercambio de información con terceros países; y las inspecciones, infracciones y sanciones.

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