Obtención del certificado de discapacidad

Obtención del certificado de discapacidad

Como paso previo para beneficiarte de nuestro servicio de empleo, necesitas que tu discapacidad esté reconocida en un grado igual o superior al 33%. El documento oficial que acredita esta limitación se llama certificado de discapacidad.

Marco legal de la discapacidad en España

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su artículo primero, considera como personas con discapacidad, a los efectos de esta Ley, a «aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad (minusvalía) igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad (minusvalía) en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Con anterioridad el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (Lismi) considera como personas con discapacidad (minusválidos en la redacción original) y a efecto de lo igualmente establecido en ella, a «toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsible mente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales».

Significar finalmente que la Disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina que las referencias en los textos normativos preexistentes a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» respectivamente, siendo estos términos los que deberán de utilizarse en lo sucesivo por las Administraciones Públicas para denominar a estas personas.

¿A dónde debes dirigirte para solicitar este certificado?

Tienes que acudir a los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, que son los Órganos de las comunidades autónomas con competencia para su gestión, y a las Direcciones Provinciales del IMSERSO en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Valoración de la discapacidad

La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración, de las limitaciones en la actividad de la persona derivadas de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, si alcanza el mínimo de un 25%, se incrementará con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial.

Criterios para la asignación del porcentaje de Discapacidad atribuible a Deficiencias del Riñón

Clase 1: 0 %. El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina superiores a 50 ml/min. O presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada menos de tres veces o durante menos de 30 días al año.

Clase 2: 1 a 24 %. El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/min. O presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada más de tres veces o más de 30 días al año.

Clase 3: 25 a 49 %. El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina inferiores a 20 ml/min, no precisando tratamiento dialítico continuado. Y Su grado de discapacidad es leve o moderado. O El paciente presenta deterioro progresivo de la función renal en el último año, con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/min. Su grado de discapacidad es leve o moderado.

Clase 4: 50 a 70 %. El paciente padece insuficiencia renal crónica que precisa tratamiento dialítico continuado.o Su grado de discapacidad es grave estando contraindicado el tratamiento sustitutorio.
Clase 5: 75 %. El paciente presenta patología renal, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y su grado de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

El Informe Médico en el Paciente Renal
El especialista de referencia de  un enfermo renal es el nefrólogo, y es en él en quien pone sus miedos y esperanzas. En unos casos la información necesaria para una adecuada valoración,  aparecen en el informe del paciente; en otros casos puede ser suficiente con derivar al mismo a otro especialista (Cardiólogo; Psiquiatra; Endocrino,,) que complete la historia clínica.

A modo de puntos esenciales a destacar: 

1)  El criterio a aplicar será el Aclaramiento de  Creatinina, no solo las cifras en sangre. Debe constar si ha existido deterioro progresivo de la función renal en el año.

2)  Existencia de episodios recurrentes de afectación renal transitoria que han precisado atención médica documentada (ingresos hospitalarios, Urgencias…).  Muy importante que el paciente guarde todos los informes de esa atención para justificar el número de veces que ha sido necesaria esa intervención.

3)  Paciente con hipertensión arterial.  En el  informe debe constar si recibe tratamiento farmacológico y control de dietas.  Es muy importante, que figure si hay “crecimiento de cámara cardiaca”, evidenciado por un electrocardiograma o un ecocardiograma. Junto a esto  es fundamental un fondo de ojos  informando si se aprecian alteraciones en el mismo.

4)  El  baremo contempla tener en cuenta  que el paciente trasplantado toma tratamiento inmunosupresor, pero para ser valorado se tiene en cuenta las consecuencias de este hecho reflejadas en  ingresos hospitalarios por complicaciones (infecciosas etc,) que hayan exigido permanecer al menos 24 horas en el hospital.

5)  Si hay cualquier otra patología médica física (sordera, problemas oculares, problemas musculares u óseos que dificulten la marcha o realizar determinadas actividades) deberá reseñarse en el informe y el paciente podrá aportar informes de otros especialistas

6)  Si el paciente padece hepatitis, o infección  por cualquier otro tipo agente (vírico, bacteriano, etc) como por ejemplo Citomegalovirus, VIH , etc.. deben presentarse analíticas de sangre con los marcadores sanguíneos correspondientes. Si hay lesión hepática, se añadirán los resultados de la biopsia.

7)  Si el paciente padece hiperparatiroidismo y no ha sido intervenido quirúrgicamente deberá recogerse en el informe,  aportando las cifras de calcio en sangre.

8)  En pacientes con afectación psicológica por su situación, será fundamental presentar los correspondientes informes de especialistas de Salud Mental, de la Seguridad Social.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla. Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud; a dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.

La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en cualquiera de las Direcciones Territoriales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los Servicios Centrales del Imserso, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión; además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrá solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente.

Reconocida la persona por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad (minusvalía) se entenderá producida desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.

Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).

Señalar finalmente que la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.

¿Qué es la Tarjeta de la discapacidad?

La tarjeta de la discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y sirve de documento sustitutivo de la resolución por la que se reconoce dicho grado, aunque ambos documentos son complementarios y deben conservarse ambos. Debe ser presentada junto al Documento Nacional de Identidad, no lleva foto y sólo se da en caso de grado definitivo. Por ello, tiene validez permanente.

Este documento puede ser emitido a solicitud de las personas ya valoradas y que tengan reconocido un grado de discapacidad permanente, o de oficio por parte del centro base en el momento en el que acredite el grado de discapacidad permanente superior al 33 por ciento.

Utilidades del Certificado

Existen distintos tipos de ayudas para personas con discapacidad que tengan el Certificado

Prestaciones económicas

  • Pensión no contributiva (Con el 65% de minusvalía).
  • Prestación Familiar por hijo a cargo.
  • Empleo
  • Obligación de las Administraciones Públicas en la contratación de personas con discapacidad (No inferior al 3%).
  • Obligación de las empresas en la contratación de personas con discapacidad (A partir de 50 trabajadores el 2%).
  • Contratos acogidos a medidas de fomento de empleo.
  • Empleo selectivo
  • Programas de apoyo a la creación de empleo (Trabajo Autónomo y Apoyo al empleo en cooperativas de trabajo asociado).
  • Quioscos en la vía pública.
Educación/ Formación
  • Programas de formación.
  • Apoyo a la enseñanza por curso escolar.
  • Ayudas para la reeducación pedagógica y del lenguaje.
  • Ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales.
Exenciones o reducciones de diversos impuestos
  • Deducción en el I.R.P.F.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto de matriculación en la compra de vehículos.
  • Impuesto de circulación en la compra de vehículos.
Movilidad y transporte
  • Reserva de aparcamiento (Las personas con discapacidad y movilidad reducida podrán solicitar plaza de aparcamiento cercana a su domicilio y/o centro de trabajo).
  • Tarjeta de aparcamiento (Para personas con movilidad reducida).
  • Tarjeta dorada de Renfe (Las personas con una invalidez permanente serán considerados, a efectos de expedición de la tarjeta dorada, como pensionistas).
  • Ayudas para transporte en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad.
  • Ayudas para la adaptación de vehículos.
  • Ayudas para el transporte escolar.
  • Adquisición de silla de ruedas.
Accesibilidad y vivienda
  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Adaptación funcional del hogar.
  • Programas anuales de promoción pública de vivienda (Reserva de un porcentaje no inferior al 3% del volumen total de edificación).
Rehabilitación
  • Fisioterapia.
  • Psicomotricidad.
  • Terapia del lenguaje.
  • Medicina ortopédica.
  • Tratamientos psicoterapéuticos.
  • Tratamientos termales en balnearios.
Asistencia especializada
  • Ayuda a domicilio.
  • Subvenciones de asistencia personal.
  • Teleasistencia domiciliaria.
  • Admisión y atención en centros, en régimen de residencia o media pensión.
Otras ayudas
  • Reducción de cuotas en el teléfono (Abono social de Telefónica).
  • Carnet municipal especial de deporte.
  • Programa de vacaciones.
  • Ayudas para comedor.
  • Adquisición de ayudas técnicas.
Para obtener más información sobre algunos de los temas presentados no dudes en ponerte en contacto con Sara Muñoz, por vía email: smunoz@alcer.org o por teléfono 915 610 837.

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