Sanidad regula la donación de órganos y células a pacientes concretos
“La filosofía general de la norma es que para hacer cualquier actividad de promoción de la donación de células o tejidos, de cualquier tipo, no se podrá hacer promoción de cara a un enfermo concreto, no se podrá pedir compensación económica y no se podrá ofrecer publicidad falsa o engañosa”, ha explicado el director de la ONT, Rafael Matesanz.
“Todo esto ya existía pero en ésta orden queda totalmente claro. Es un mecanismo complementario al que ya tiene cada comunidad. Lo que la orden es establece es un mecanismo supracomunitario”, aclara en referencia a la orden publicada este miércoles en el BOE, que señala surge como consecuencia hace dos años de la introducción en España de DKMS, una empresa alemana que buscaba donantes de médula para su banco privado.
Por tanto, para evitar que “la promoción de la donación puede entrar en colisión con lo principios de salud pública”, se establece que para obtener la autorización en el caso de campañas de donación o de captación de donantes, deberán ajustarse a los principios de voluntariedad, altruismo y desinterés, “debiendo advertir que ni el donante, ni ninguna otra persona física o jurídica, puede solicitar, ni percibir, contraprestación económica o remuneración alguna vinculada al objeto de este apartado”.
Asimismo, “la promoción y publicidad de la donación u obtención de tejidos se realizará en todo caso de forma general, sin buscar beneficio para personas concretas, debiendo evitar los llamamientos colectivos para la donación en favor de un paciente concreto”.
Otro “caballo de batalla”, señala el director de la ONT, que se verá subsanado con esta orden serán aquellas iniciativas de promoción y publicidad de los bancos privados de cordón umbilical. “No es un fenómeno en modo alguno español, más bien internacional, perocuando se empezaron a publicitar los bancos las posibilidades terapéuticas de estas técnicas se exageraron mucho”, ha afirmado Matesanz, explicando que lo que se pretende evitar son falsas expectativas ante los beneficios de estas técnicas.
El BOE aclara que “en ningún caso”, la autorización a la que se refiere esta orden podrá amparar actividades de extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución o implante de células y tejidos humanos.
Por tanto, cuando estas campañas superen el ámbito de una comunidad autónoma y, asimismo, no dependan de la ONT, antes de llevarse a cabo deberán presentar una solicitud de autorización que será elevada a la ONT. Así, la resolución deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Además se contará con un informe de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando se rocen competencias de las comunidades autónomas. “Siempre va a ser una decisión consensuada con la CCAA y arbitrada por la ONT”, advierte.
Así, con el fin de asegurar la unidad de criterio en la adopción de decisiones, las comunidades autónomas enviarán a la Secretaría de la Comisión copia de las solicitudes presentadas en sus respectivos registros, relativas a las actividades de promoción y publicidad objeto de la presente orden, a efectos de que, por el citado órgano colegiado, se emita informe previo a la adopción de la resolución de la correspondiente comunidad autónoma.
La normativa publicada en el BOE afecta también a la promoción de la donación de gametos (óvulos y espermatozoides), que “no son competencia” de la ONT pero era necesaria su regulación. Así, se deberá acreditar lo dispuesto por la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, con respecto a la prohibición de la selección del donante por parte de los receptores de gametos, a la compensación por la donación y a la preservación del anonimato de los donantes.
Esto significa que, explica Matesanz, “se solicitará un informe a la Comisión Nacional de Reproducción Asistida que será la que se pronunciará sobre si procede o no”.